Reglamento de uso

Reglamento de uso del Teatro de Verano de Colón



Capitulo I – Carácter y fines

Disposición General:

  1. El Teatro de Verano, así como sus instalaciones, constituyen el centro de un proyecto cultural por excelencia, abarcativo de las más variadas manifestaciones de la cultura nacional y promoviendo la actividad creadora y su difusión hacia toda la sociedad.
  2. Queda, por lo tanto, prohibida su utilización para fines que no sean los enunciados en el parágrafo a) político-partidarias, religiosas, etc.
  3.  Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se podrá, con carácter de excepción, debidamente fundada, conceder su utilización para otros casos no previstos en el presente Reglamento.

Capitulo II

Espectáculos:

Artículo 1º: Se realizarán todos aquéllos que se acuerden con el Dpto. de Cultura de la IMM.

Artículo 2º: Se coordinará con la Comisión de Cultura del Concejo Vecinal 12 los que sean propuestos por la misma, integrándolos en el Programa que la propia Asociación Civil Monte de la Francesa haya planificado.

Artículo 3º:La Asociación Civil Monte de la Francesa planificará un programa propio de actividades en el Teatro.

Artículo 4º: La Asoc. Civil recibirá todas las solicitudes, por escrito y con tiempo suficiente, que se formulen para utilizar el teatro, por parte de instituciones públicas – no municipales – analizándolas si se ajustan o no a las normas que regulan el uso del teatro previstas en el presente Reglamento.

Entendiéndose como tiempo suficiente un término de 30 días antes de la fecha solicitada, salvo excepciones que serán debidamente consideradas por la comisión directiva.

La Comisión estudiará la solicitud y se dará respuesta, en caso de aprobación, deberán reservar la fecha con la entrega de 3 UR (ver Cap. IV art.9)

Artículo 5º: El mismo trámite realizarán las solicitudes formuladas por instituciones privadas.


Capitulo III

Actividades en General:

Articulo 1º:

 La Asociación Civil Monte de la Francesa, planificará la realización de espectáculos, talleres, cursos, exposiciones, charlas y/o conferencias. A tal fin se coordinarán las iniciativas que en este rubro puedan provenir del Centro Comunal Zonal 12.

Artículo 2º: Si por algún motivo la institución o persona que tiene reservado el Teatro para un espectáculo, le surgieran inconvenientes y debieran suspender, deben avisar con 15 días de anticipación , en caso de no hacerlo se les cobrará una multa de 3 UR. En caso de suspensión por motivos de fuerza mayor, la multa será evaluada en cada caso por la comisión.

  


Capítulo IV

Normas Generales:

Artículo 1º: Podrán -en los días de realización de espectáculos- efectuarse venta de productos alimenticios y/o bebidas a precios populares, cuando se llevan a cabo con fines de recaudación para cubrir gastos o para beneficios de la institución organizadora del evento.

 Artículo 2º: Queda terminantemente prohibida la venta y/o ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier clase.

 Artículo 3º: En todos los casos la determinación del costo de las entradas al teatro será puesta en conocimiento de la Asociación Civil, estándose siempre al criterio de establecer valores justos y razonables, ateniéndose a que se puedan llegar a montos accesibles para el conjunto de la población, al tiempo que tampoco puedan ser insuficientes para los organizadores.

 Artículo 4º: Los organizadores deberán disponer el pago del 15% de las ganancias finales del espectáculo, por esto se entiende toda venta que se realice, entradas, rifas etc, menos los gastos. Se podrá establecer un precio fijo por el uso del teatro tomando en cuenta que de la aplicación del sistema porcentual pueda resultar demasiado gravosa.

 Artículo 5º: La Comisión controlará, cuando lo estime conveniente, la cantidad y calidad de los productos, formas de comercialización y atención al público, verificando los ingresos y egresos para el balance final.

 Artículo 6º: La comisión colaborará con los organizadores a efectos de facilitar el mejor desarrollo de los actos.

Artículo 7º: En situaciones especiales, la Comisión considerará la posibilidad de no hacer efectivo el cobro del 15 % o el alquiler fijo, en función de excepción y ponderando juiciosamente los fundamentos que se esgriman.

Artículo 8º: La Comisión podrá suspender, provisoria o definitivamente el o los actos ante hechos que pudieren suscitarse y que incidan sobre la responsabilidad de la Comisión.

Artículo 9º:

  1. Todos los usuarios, cualquiera sea su carácter (público o privado) deben asumir la obligación de entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que fueron recibidas (higiene, infraestructura, etc.). Los usuarios harán un depósito anticipado de 3 UR como garantía ante posibles daños, lo que será devuelto una vez comprobado el buen uso de las instalaciones y entregado el balance final. (Ver Cap. II art. 4º)
  2. En caso de que el Teatro no sea devuelto en la condiciones de higiene y limpieza con que fue entregado se le descontará del depósito 1 UR que se destinará a financiar la limpieza del mismo.
  3. Si la utilización es gratuita, deberá acordar con la Asoc. Civil “Monte de la Francesa”, en que forma puede contribuir con el Proyecto en marcha. Ejemplo,

Trabajo voluntario, campaña de socios, propaganda, etc.

TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO DE VERANO DE COLÓN, INCLUYENDO LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA EN SESIÓN REALIZADA EL DÍA LUNES 9 DE ABRIL DE 2018

NOTA: Las cesiones de uso concedidas en decisiones anteriores a esta fecha se regirán por las disposiciones del Reglamento vigentes en el momento en que fueron tomadas.




Requisitos para organizar Festivales y Beneficios en el Teatro de Verano de Colón

  • Disponer de 3 personas para boletería y control de entrada de público.
  • Disponer de 2 personas para vigilar puerta de entrada de conjuntos
  • Disponer de 3 personas para vigilancia de vehículos en el estacionamiento.
  • Disponer de 5 personas para vigilancia del predio “seguridad”
  • Disponer de 2 personas para vigilancia y limpieza de baños.
  • Disponer de personal suficiente para atender cantina.


Es imprescindible que se le avise a la gente que no se puede consumir ni vender bebidas alcohólicas en el Teatro.
Informar en forma muy especial que no se puede correr en las gradas ni pararse y saltar en los bancos (son viejos y se rompen con facilidad) por su propia seguridad.

No se permite el ingreso de ningún vehículo al predio los días de espectáculos por disposición de la Comisión.
Una vez finalizado el espectáculo se debe limpiar los baños y el predio y ser entregados de la misma forma en que los recibieron.

El 2do. lunes siguiente al espectáculo y de forma obligatoria, deben concurrir a las 20:30 hs a la reunión de comisión a presentar el balance del evento y entregar, si corresponde, el porcentaje acordado. 

En caso de estar todo en condiciones en ese momento se les hará el reintegro de la Garantía.
En caso de no cumplimiento la comisión evaluará ante una nueva solicitud de uso.

Ante cualquier duda o consulta dirigirse a la Comisión Directiva.

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Teatro de Verano de Colón

Asociación Civil Monte de la Francesa

Lanús 5913 esq. Iturbe - Tel.: 2320 8307

ascimofra@gmail.com 


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Líneas de ómnibus para llegar al Teatro de Verano de Colón
 
Parada:  Av. Lezica e Iturbe (Castillo I. Borda) a 1 cuadra del Teatro
Líneas:  2 - 148 - 174 - 329 - G10 - G11
 
 
Parada:  Caacupé esq. Av. Lezicaa 2 cuadras del Teatro
Líneas: G3 - L3 - 151
 
Parada: Plaza Colón a 4 cuadras del Teatro
Líneas: G - G1 - G3 - G4 - 130 - 145 - 147 - 526 - L29
 
Interdepartamentales a Las Piedras, Canelones o Progreso.
 
Terminal Colón
Cualquier línea urbana que llegue a Terminal Colón puede hacer transbordo con las líneas arriba mencionadas.